Cartas de lectores: Ciudadanía italiana, española, etc

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01 Abril 2025

A propósito de la nota “El gobierno de Italia endureció los requisitos para obtener ciudadanía”   (28/03), felizmente ocurrió lo que debía ocurrir (al menos con Italia); aun más, yo hubiera endurecido a solamente primera generación, porque si a alguien le importa seguir teniendo lazos con Italia, apenas le sea oportuno obtiene la ciudadanía para sus hijos y no se espera a llegar a nietos o como era antes donde se demostraba que el amor al terruño poco importaba, sí el bolsillo. Y siguiendo con la nota “Ciudadanía italiana: cómo afectan los cambios a los argentinos y quiénes califican” (29/03), dice “por último, en una tercera fase, se reorganizarán los procedimientos para tramitar la ciudadanía: ya no se hará a través de los consulados, sino mediante una oficina centralizada en la Cancillería italiana. Para la puesta en marcha de esta nueva estructura, se prevé un período de transición de un año. Según el gobierno, el objetivo es agilizar los trámites y permitir que los consulados se enfoquen exclusivamente en asistir a quienes ya poseen la ciudadanía.”  Me parece maravilloso, pues era una injusticia que los que tenemos la ciudadanía tengamos que esperar por turnos hasta ocho meses o más porque los advenedizos producían esta demora. Verán a continuación un correo que en su momento les envié molesta por vuestro comportamiento en fomentar la doble ciudadanía a gente que motivos patrióticos no les importaba. Resultó que ustedes la sacaron como carta al director y fue elegida por un sitio de Mendoza (Titulares.ar) como la carta más interesante del día. Va como adjunto: “Es una espada en el corazón cuando veo cómo la gente, incluida LA GACETA que lo fomenta, quiere obtener la segunda ciudadanía por motivos egoístas y no por motivos que corresponden, lo cual desnaturalizan por completo la idea de la ciudadanía por el Ius Sanguinis. Quiero explicar lo que digo: usar el Ius Sanguinis es un derecho pero sobre todo un deber; la persona que lo aplica no lo debe hacer porque le va mal en su país de nacimiento y recién se acuerda que puede tener otra ciudadanía (es mi parecer que Italia, España, etc. no debieran otorgar las ciudadanías por este motivo, es una pena que se llenen de ciudadanos por conveniencia y no por amor al terruño de sus antepasados que con tanta generosidad los alcanza) sino porque realmente le corresponde asumir la otra ciudadanía que le corresponde, es decir por amor a la otra patria y ejercer, por supuesto, el deber del voto, etc. Esto conlleva a que así como el padre o la madre va al Registro Civil Argentino, ni bien nace el bebé, debería ir simultáneamente al Consulado que le corresponda  o bien hacer los trámites de traducción y enviar el Acta de Nacimiento (legalizada, traducida, etc.) a su pueblo de origen para que un familiar ahí haga los trámites. Esto es demostrar que el segundo país es también su país cumpliendo todo lo estipulado como aquel nativo de dicho país y no teniéndolo “como una carta bajo la manga” para cuando le haga falta. Digo todo esto sabiendo que se puede hacer porque mi abuelo, Giuseppe Viggiani, hizo los trámites de mi ciudadanía apenas le llegaron los papeles y la de mi mamá apenas cumplieron con papá los tres años de matrimonio requeridos para obtener la ciudadanía” (carta publicada el 27/10/22).

María Isabella Viggiani                                     

mivrocha@yahoo.it

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