La Justicia rechazó el pedido de sobreseimiento de "Chiqui" Tapia y Pablo Toviggino
El juez Diego Amarante desestimó la excepción de falta de acción presentada por el presidente y el tesorero de la AFA. la causa continuará por presunta evasión, retención indebida de aportes y uso de facturas apócrifas, tras la denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
CAUSA EN CURSO. Claudio Tapia y Pablo Toviggino seguirán siendo investigados por evasión.
La causa que involucra a la cúpula de la Asociación del Fútbol Argentino sumó un nuevo capítulo judicial. El juez en lo penal económico Diego Amarante rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por Claudio Fabián Tapia, por Pablo Toviggino y por otras autoridades de la AFA, en el marco de una investigación por presunta evasión tributaria y retención indebida de aportes previsionales.
La decisión implicó que la investigación continúe su curso, en línea con lo solicitado por el fiscal Claudio Navas Rial y por la ARCA, organismo que denunció a la entidad madre del fútbol argentino por no ingresar impuestos a las ganancias y al valor agregado, además de retener aportes de jugadores y empleados sin depositarlos en tiempo y forma.
El reclamo original del fisco supera los $19.300 millones por presunta apropiación indebida de tributos y retenciones previsionales. Posteriormente, la ARCA amplió la denuncia al incorporar la supuesta utilización de facturas apócrifas y proveedores inexistentes, lo que elevó el monto observado a más de $375.000.000 adicionales.
La defensa de "Chiqui" Tapia había planteado una excepción de falta de acción, recurso que busca el sobreseimiento por inexistencia de delito. El argumento central se apoyó en resoluciones del Ministerio de Economía que, según sostuvieron, eximían a asociaciones sin fines de lucro de la ejecución fiscal y del dictado de medidas cautelares, lo que, a su criterio, impedía considerar exigibles las obligaciones tributarias cuestionadas.
DE VIAJE.
Sin embargo, el magistrado consideró que ese razonamiento contenía una contradicción insalvable. “Resulta innegable que el único supuesto que autorizaría al fisco a iniciar un proceso de ejecución fiscal es, precisamente, la previa existencia de una deuda exigible y vencida”, sostuvo Amarante en su resolución.
En ese mismo sentido, el juez profundizó el análisis y descartó que la suspensión de ejecuciones fiscales implicara la inexistencia de deuda. “Si las deudas no habían vencido y no debían ser pagadas, entonces deberíamos concluir que el presupuesto que autoriza al fisco a iniciar la ejecución fiscal tampoco estaría presente, de lo que se sigue inexorablemente que nada habría que suspender. Así, las resoluciones que disponían la suspensión de las ejecuciones fiscales carecerían de todo sentido”, argumentó.
El magistrado fue aún más directo al referirse al alcance de las instrucciones administrativas. “Que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales o la traba de medidas cautelares no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida, ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso”, escribió.
En otro tramo clave, el juez dejó asentado que “no sólo los plazos para el depósito de los importes retenidos por la contribuyente efectivamente habían vencido, sino que los mismos eran exigibles”, reforzando la idea de que la obligación tributaria estaba plenamente configurada al momento de los hechos investigados.
Además, el juez marcó un límite institucional respecto de la jerarquía normativa. “Cualquier interpretación que atribuya a resoluciones administrativas efectos desincriminantes o impeditivos de la acción penal deba ser descartada por incompatible con el orden constitucional de jerarquía normativa y con el principio de división de poderes”, expresó, al señalar que una resolución del Ministerio de Economía no puede prevalecer sobre una ley que impone el pago de tributos.
Con estos fundamentos, el magistrado rechazó la excepción de falta de acción y habilitó la continuidad de la investigación penal contra "Chiqui" Tapia, Pablo Toviggino y la AFA. El expediente seguirá ahora su curso en el fuero penal económico, con un foco puesto en determinar si existió o no responsabilidad penal en el manejo de los fondos y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad.



















