Algunas de las ventajas del nuevo Código Penal

Un análisis de los cambios que aportará el digesto en la Justicia.

CON NUEVOS AIRES. Desde el martes, el sistema judicial de toda la provincia tendrá importantes cambios. CON NUEVOS AIRES. Desde el martes, el sistema judicial de toda la provincia tendrá importantes cambios.

“Me parece que este es el principio del cambio. Pero no debe ser considerado como el final de un proceso. El juicio por jurados lo es”, señaló Mariano José Arcas, fundador y director de la Escuela de Litigación Oral Penal de la Universidad de San Pablo T. El abogado realizó un análisis sobre cuáles son las ventajas que tendrá la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. A partir del martes, según el profesional, habrá numerosos cambios en el sistema judicial de la provincia que tendrá varios beneficios para toda la sociedad.

Oralidad Plena

Desde que se inicia la investigación penal preparatoria, hasta la etapa recursiva y de ejecución, todos los actos procesales y etapas serán desenvueltos en el marco de audiencias orales y públicas.

Esto significa la desaparición del expediente físico y la extinción de la ideología del proceso penal como un trámite burocrático y escrito.

En el contexto actual de pandemia, se habilitaron las audiencias por vía remota, es decir a través de aplicaciones como Zoom Skype, entre otros sistemas de comunicación remota.

Mayor Transparencia

De la mano de la oralidad, habrá una mayor transparencia del todo el sistema de enjuiciamiento penal.  Pueden acceder todas las personas que lo deseen.  Se acaban los secretos de la investigación. Tampoco habrá ocultamiento del trabajo de la fiscalía puertas adentro. Están exceptuados los casos sensibles para las víctimas o que se pueda difundir información que entorpezca la investigación.

Con ese cambio desaparece el expediente físico. Es reemplazado por el legajo fiscal desformalizado (contiene todos los elementos recabados en el marco de la pesquisa) y la carpeta judicial de la oficina de gestión de audiencia (contiene cuestiones atenientes al desarrollo de las audiencias).

Duración del Proceso

Todo el proceso penal desde la apertura de la investigación sólo puede durar tres años. Transcurrido ese plazo sin que haya habido articulaciones de la defensa que demoren innecesariamente el proceso, el juez debe disponer el sobreseimiento del imputado por vencimiento del plazo razonable. Ese plazo razonable se aplica a la duración de la primera etapa del proceso, es decir, a la investigación penal preparatoria, la cual sólo podrá durar seis meses como plazo máximo.                                                         

Sin embargo, hay excepciones que habilitan a tres prórrogas de cuatro meses cada una, que debe ser permitidas después de que se realicen debates en audiencias públicas. Si la querella (representante de la víctima) se opone con argumentos fundados, el juez puede rechazar el último aplazamiento.

Celeridad

Al ser reducidos los tiempos de investigación y del proceso en general, todo el sistema de enjuiciamiento adquiere mayor celeridad y se deja muy atrás los procesos penales eternos de 10 a 20 años de investigación, y por lo tanto juicios orales muy tardíos. Estos retrasos produjeron innumerables retardos de justicia y hasta mayor impunidad, ya que algunos testigos fallecían o se perdía la evidencia por el tiempo que transcurriría hasta la fecha del indicio del debate oral.

Delegación de funciones

En el sistema escrito de la investigación penal preparatoria, se estilaba delegar las funciones de fiscal, juez o defensor oficial a empleados administrativos o funcionarios judiciales legos o letrados.

Eso implicaba que no era el fiscal quien llevaba verdaderamente la investigación, sino el instructor de la causa que además solicitaba la prisión preventiva. El instructor de la defensa pública era quien se oponía y el instructor del juzgado era quien dictaba sentencia y el magistrado simplemente estampaba la firma.

Con el nuevo código, en las audiencias orales es el fiscal quien debe presentar el caso y pedir la aplicación de medidas cautelares. El defensor en persona debe oponerse a las mismas u ofrecer alternativas a la prisión y por íltimo el juez debe resolver de forma verbal los planteos que se le realicen.

Algunas de las ventajas del nuevo Código Penal

Igualdad de armas

Con el anterior código, la fiscalía monopolizaba el control de admisibilidad de evidencia durante la investigación. La defensa debía pedirle a la fiscalía que produjera pruebas favorables a su defendido. Si no lo aceptaba, sólo le quedaba la opción del juez de instrucción, el cual usualmente se negaba entendiendo que la amplitud probatoria era propia del debate oral.

Con el nuevo digesto la defensa puede en todo momento ofrecer evidencia o prueba inculpatoria de su defendido, debiendo el juez de garantías durante las etapas preliminares decidir si las acepta o no.

Sin embargo, esta libertad para producir evidencia encuentra un obstáculo: la cuestión económica. Cuando es necesario elaborar alguna prueba pericial, el citado obstáculo debería ser salvado a través de convenios de la defensa publica con el Colegio de Abogados para el uso de sus peritos, o de este último con organismos oficiales que provean los profesionales a la defensa privada a bajo costo.

El rol de la víctima:

En el antiguo sistema, la víctima había sido olvidada y suprimida en el marco de un trámite burocrático por cómo se había transformado el sistema. En el marco de este nuevo proceso el damnificado obtiene un rol más importante en proceso y es entendido como una parte necesaria a los fines de resolver el conflicto penal que plantea el delito.

A tal fin se le reconoce múltiples derechos, pero principalmente la posibilidad de convertir la acción pública en acción privada y sostener la acusación de forma privada en los casos en que el fiscal titular decida no investigar el caso.

Además, todo el proceso debe ser observado desde el prisma de la perspectiva de género, en los casos que así lo requieran, siempre armonizando los derechos de aquellas víctimas de violencia de género y las garantías fundamentales acordadas al imputado.

Los imputados, con más derechos

Se consagran una serie de derechos y garantías tanto al imputado como a la defensa material que este ejerce y al trabajo que desarrolla el abogado que lo asiste durante el proceso.

La declaración del imputado deja de ser un acto procesal propio del procedimiento para ser lo que siempre debió haber sido: un medio de defensa del imputado que puede o no ser ejercido sin que ello implique presunción alguna en su contra.
Pero este código nuevo va más allá; prevé que las declaraciones o confesiones del imputado, aunque fueran espontáneas, serán nulas si no son realizadas en presencia de su defensor particular o de oficio y luego de ser asesorado. También impide que la policía le realice pregunta alguna al acusado.

El delito visto como un conflicto:

No todos los conflictos de la estructura social son resueltos por el sistema penal. Además, no todos los delitos tienen la misma resolución. El nuevo código prevé la posibilidad de resolver de forma alternativa (mediación, conciliación, criterios de oportunidad) los conflictos penales que sean puestos en conocimiento del Ministerio Publico Fiscal.

Esto no implica que todos los delitos cometidos serán resueltos por una simple conciliación. Los más graves, como homicidios, abusos sexuales y otros, serán investigados y juzgados hasta llegar a una posible condena aquellos cuya entidad grave (homicidios, violaciones, otros delitos graves) requiera una investigación, juzgamiento y eventual condena. En otras palabras, se continuará con los cauces normales del proceso, hasta terminar en el cumplimiento de una pena (que debe tener funciones rehabilitadoras y restauradoras).

Se trata de una posibilidad de resolver el proceso de diversas maneras, que implique una aplicación de la justicia restaurativa, que respeta los derechos y voluntad tanto de la víctima como del imputado.

Esto permite una descompresión del congestionado sistema penal y un mayor énfasis en la persecución penal de aquellos delitos de mayor gravedad y que mayor daño producen no solo a las víctimas, sino a toda la ciudadanía.

La unidad fiscal de decisión temprana cobra vital importancia en el proceso, ya que será el filtro coherente y lógico a la hora de seleccionar los casos que deben ser perseguidos por la acusación hasta la obtención de una condena.

El Juicio por Jurados

El nuevo código prevé la participación ciudadana en el proceso de enjuiciamiento criminal. Esa participación solo se materializa a través del juicio por jurados.

Este código procesal penal acusatorio y adversarial es sólo la punta del iceberg, el norte al que apunta todo sistema de enjuiciamiento penal que respete los principios democráticos y republicanos de gobierno es el juicio por jurados.

Toda persona tiene derecho a ser enjuiciada y juzgada por sus pares, es decir por el pueblo. En el juicio oral por jurados, se vislumbra la forma más pura del ejercicio de la democracia; no es el Estado quien juzga y emite veredicto sobre el acusado, sino que es el pueblo a través de 12 ciudadanos elegidos de forma ecuánime y justa.

Todo proceso de reforma procesal debe culminar en el proceso por jurados, no sólo por que la Constitución nacional lo dispone, sino por que la democracia lo demanda; es el pueblo únicamente quien gobierna, el único que legisla y el único que juzga.

Puntos clave:
 - Las causas deberán cerrarse en un máximo de tres años. Pueden prorrogarse, pero por razones debidamente justificadas.

- El plazo normal de una investigación será de seis meses. Actualmente es de 24 meses.

- Los expedientes ya pasarán a formar parte del recuerdo; todo se realizará a través de audiencias orales.

- La oralidad aportará mayor transparencia al sistema judicial. Sólo se mantendrá en secreto la información que sea sensible para la víctima o que pueda entorpecer la investigación.

- La víctima será protagonista a lo largo de todo el proceso de una causa. No es necesario que cuente con la asistencia de un abogado.

- La Justicia tratará de resolver conflictos sin necesidad de que se inicie una causa penal. Para ello, recurrirá a distintas vías para solucionar los problemas que puedan tener las partes involucradas.

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