¿Por qué se cobra recargo a las tarjetas de débito?

El fisco aclara que ese instrumento es equivalente al efectivo, mientras los comerciantes aducen sobrecosto por las comisiones.

La tarjeta de débito es un medio de pago equivalente al efectivo, por lo tanto no pueden cobrarte un monto adicional por su uso en operaciones de compra de bienes o pago de servicios. Con esta definición, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deja en claro que no debe haber recargos de ninguna naturaleza al abonar con ese plástico respecto del efectivo. Sin embargo, la realidad marca otro criterio: comercios que cobran entre un 10% y un 15% más o, en el mejor de los casos, ofrecen bonificación del 10% por pago en efectivo. Esta mecánica se observa, principalmente, entre los pequeños comerciantes, que se debaten entre el cobro de las comisiones por parte de los proveedores de servicios de pago online y hasta del propio fisco, por el temor a la recategorización en el Monotributo, además de la necesidad de contar con el efectivo en el instante porque nadie sabe qué sucederá mañana con los precios. El elevado nivel de la inflación por el que atraviesa la economía argentina produjo un deterioro en el debilitado proceso de intermediación bancaria, plantea a LA GACETA el economista Eduardo Robinson. Esto se debe a que la economía argentina perdió su moneda. La consecuencia directa es la anemia del ahorro y la inversión.

Desde la salida de la convertibilidad la inflación muestra una tendencia creciente o lo que es lo mismo una pérdida creciente del poder adquisitivo del peso y haya que subir permanentemente las tasas de interés para que los agentes económicos tengan un mínimo de incentivo para efectuar depósitos en pesos. Se trata de colocaciones de fondos en plazo fijo, donde el 80% está en plazos que no superan los 30 días, explica el consultor. Este es el panorama estructural de un proceso de muy baja profundidad de la intermediación bancaria en la Argentina. Si bien, cada año crece la cantidad de personas físicas bancarizadas, responde sólo a efectos transaccionales, explica. Las empresas y el sector público depositan fondos a empleados y a personas que cobran planes sociales con alta propensión al consumo con lo cual una gran parte de esos fondos tienen como destino el consumo, no el ahorro. A este factor se suma la inflación que hace que las personas prioricen el consumo en el corto plazo en desmedro del ahorro.

Con alto nivel inflacionario, indica Robinson, donde predomina el cortoplacismo y la escasez de financiamiento, en los últimos años, si bien ha crecido el uso de medios electrónicos de pagos, alentados por el propio sistema bancario, el uso de dinero en efectivo para las transacciones no pierde terreno.

¿A qué se debe esta situación? “Fundamentalmente responde los siguientes aspectos estructurales de la economía argentina que están relacionados; la presión fiscal elevada que alienta la informalidad y la inflación que hace que el dinero en mano tenga que mayor valor”, detalla.

Es habitual en la práctica comercial los supuestos descuentos por pago contado efectivo, vale sumar también, en muchos casos con precios que no los conoce el consumidor porque no están exhibidos. En muchos casos el comprador consulta el precio y la respuesta suele ser discriminando entre efectuar pagos con tarjeta débito/crédito y otro en efectivo que suele ser bastante menor, expresa el economista. Como se señaló al principio, esto es ilegal, ya que de acuerdo con la normativa vigente pagos con débito y crédito hasta un pago equivale a pagar de contado. “Pero el comerciante alude a un recargo si la operación se cancela con tarjeta. El problema es el costo de las comisiones que los bancos cobran a los comerciantes para disponer del servicio de pago que es legal. Por ello, cobran al comprador un porcentaje adicional que suele ser entre un 5% a un 10% del valor total de la compra”, acota. Además, en un contexto con elevada inflación, el comerciante tiene que esperar un tiempo mayor para percibir su ingreso y esto es un problema porque resulta muy complicado proyectar la tasa de inflación y hay miedo a perder por el tiempo que transcurre hasta hacerse de los fondos.

A partir del 1 de septiembre, los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR. Así lo dispuso el Banco Central. Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago, indicó la entidad. Mientras eso ocurre, los comerciantes apelan a otra herramienta ágil: las transferencias bancarias.

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