El Gobierno nacional anunció este martes que nombrará en comisión a los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia. 

¿Qué implica el camino que tomará la administración libertaria? La Constitución Nacional habilita distintos mecanismos para que el Poder Ejecutivo designe a un juez del máximo tribunal. El más habitual requiere la aprobación de dos tercios del Senado de la Nación, pero no es el único: otra de las opciones que establece la Carta Magna es la posibilidad de completar vacantes a través de nombramientos por comisión.

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En su artículo 99, inciso 19, establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

El inciso fue incluido en la Carta Magna desde su redacción en 1860. En aquel momento los recesos eran más largos. Las sesiones ordinarias iniciaban el primero de mayo y finalizaban el 30 de septiembre. El Congreso sesionaba apenas cinco meses al año. Sin embargo, desde la reforma del 1994 las cámaras sesionan desde el 1º de marzo al 30 de noviembre (9 meses).

El nombramiento en comisión no exime a que el Ejecutivo pase por el Senado, aunque habilita a los magistrados a que asuman temporalmente. La Cámara alta, sin demora, deberá tratar el pliego o los pliegos (en el caso actual) designados "en comisión" y someterlo a un posterior acuerdo en el recinto, donde podrán ser aprobados o rechazados, dependiendo del consenso que reúna el oficialismo, consignó el portal Ámbito. 

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El cargo será ejercido en primer término de manera "temporal" hasta que el Senado defina su futuro, por lo que la vacante quedará cubierta y el Presidente no podrá designar a otro en su lugar. Es decir, no podrá retrotraer el camino elegido, ni tampoco removerlo.

El juez ocupará el cargo “mientras dure su buena conducta”, a menos que sea removido. También podrá hacerlo a menos que el Senado rechace el acuerdo, por lo que ya no se mantendría ni siquiera “en comisión”. O hasta el fin de “la próxima legislatura”, circunstancia que operaría el 30 de noviembre de 2025.