Por los alquileres, apelan a la buena voluntad de las partes

Los operadores consideran que el nuevo sistema contribuirá a generar un “precio de equilibrio” por la libertad que tendrá el mercado.

DESREGULACIÓN. Los empresarios creen que las nuevas disposiciones captarán inversiones y habrá más oferta. FOTO/NA. DESREGULACIÓN. Los empresarios creen que las nuevas disposiciones captarán inversiones y habrá más oferta. FOTO/NA.
04 Enero 2024

Teniendo en cuenta que la Ley de Alquileres dejó de regir el viernes pasado, desde el sector inmobiliario tienen buenos presagios de cara al futuro.

Fernando Guzmán, presidente de la Cámara Inmobiliaria, celebra la derogación de esa disposición. Apuesta a que estos nuevos lineamientos traerán mejoras al mercado y confía en que el Decreto 70/2023 “llegó para quedarse”, lo cual considera beneficioso tanto para propietarios como también para inquilinos. Por su lado, Marcelo Stagnetto, operador inmobiliario, asegura que “el Estado no tiene que meterse en un acuerdo entre partes”.

¿Cómo actuará el mercado mientras se trata el DNU en el Congreso?

Guzmán afirma que, respecto de las ventas y alquileres, “ya existían acuerdos entre partes” y aseguró que “el DNU trae un marco de oficialización y claridad al mercado”, haciendo alusión a cómo ganan lugar las compras y ventas informales o paralelas cuando la presencia estatal es significativa. De acuerdo a esto, vaticina que las negociaciones seguirán moviéndose acorde a los preceptos dictados por el Gobierno Nacional.

Por su lado, Stagnetto recalca que “no hay nada mejor que un acuerdo entre partes” y resaltó el valor de las pujas dadas por propietarios e inquilinos por querer ganar más y pagar menos, respectivamente. “De ellas se obtendrá un precio de equilibrio dado por la naturalidad del mercado”, explica. También confía en que los acuerdos inmobiliarios no cesen a pesar del actual situación del país. “Habiendo buena voluntad, conversación y actuando como una verdadera sociedad, se llega al acuerdo”, expresa.

¿Qué expectativas hay de cara al futuro, pos Ley de Alquileres?

Recordemos que, entre otras cosas, el DNU quita del camino las restricciones a los plazos mínimos y las monedas de negociación; suprime la inscripción en la AFIP y limita la intervención judicial en la modificación de pagos, lo cual es bien visto desde el sector inmobiliario para reanimar un mercado altamente consultado, debido a la imposibilidad que tiene el grueso de la sociedad para adquirir una propiedad.  

Guzmán y Stagnetto coinciden en su postura optimista, aludiendo a que la desregulación puede agilizar el mercado que se encuentra “explotado” por la alta demanda y una oferta insuficiente. “Las medidas desreguladoras pueden traer inversiones, lo cual genera una mayor y mejor oferta”, sostiene Guzmán. “Hay un buen panorama, hay herramientas nuevas para usar, herramientas que ya dieron buenos resultados en el pasado”, acota Stagnetto.

Por último, Stagnetto es contundente al expresar su convencimiento sobre las facilidades y beneficiosos que brinda la autonomía de negociación. Reafirma que con estas medidas se benefician todos y dijo “la desregulación trae consigo honestidad en el valor y precios acordes. “Cuando un mercado es tan intervenido todo se desmadra y eso trae abusos, desconfianza e inseguridad”, alerta. “Lo mejor que nos puede pasar es un libre mercado”, sentencia. Finalmente, Guzmán se mostró crítico con la anterior ley y se ilusiona con la apertura, viendo en ella un futuro que puede traer variedad de ofertas y precios como producto de las inversiones.

Los contratos

La registración de los contratos de locación de inmuebles dejó de ser obligatoria a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que, entre numerosas disposiciones que apuntan a desregular la economía, derogó la ley de alquileres. En cambio, se mantiene la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad a ese DNU, que comenzó a regir el viernes último, evaluó ante NA el tributarista Sebastián Domínguez.

El CEO de SDC Asesores Tributarios. recordó que la Resolución General 4933/2021 de AFIP implementó un régimen, denominado RELI, para que los contratos de locación de inmuebles puedan ser declarados ante el ente recaudador en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27.551. “Implementar el ‘Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles’ (RELI) a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551”, según ese texto oficial. (Producción periodística: Enzo Ferreira)

El índice que se aplica a los contratos

Pese a la derogación de la Ley de Alquileres prevista en el mega DNU del gobierno de Javier Milei, los inquilinos cuyos contratos estén vigentes y prevean una actualización de sus alquileres en enero todavía deben calcular el aumento a través del Índice de Contratos de Locación (ICL) del Banco Central. Para ellos, el aumento anual será del 137,5%. El incremento debe calcularse a través del ICL que publica el Central, y que contempla la variación de la inflación (según el IPC del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE), consigna Ambito.com.

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