El sentido de las medidas antidumping

El sentido de las medidas antidumping

El Gobierno nacional decidió agilizar el comercio exterior reduciendo la duración de las salvaguardas antidumping de cinco años prorrogables cuantas veces el PEN lo considerara necesario a tres años renovables una sola vez. Las medidas consisten en aranceles adicionales a los bienes involucrados de modo que conviene aclarar el sustento económico de las mismas.

El dumping ocurre cuando en un país se vende un artículo importado más barato que en el territorio de origen y no es posible adquirirlo y revenderlo al país productor para aprovechar la diferencia de precios. Considerado de esa forma, el dumping es una discriminación de precios, el caso en que es posible cobrar precios distintos a los diferentes demandantes. Por supuesto, tiene sentido si no es posible la reventa señalada pues si ella ocurriera en realidad no existiría la discriminación.

Si alguien vende consejos financieros y cobra diferentes precios por el mismo producto pero el cliente que paga menos luego revende el consejo a quien debiera pagar más y lo hace a mayor precio de lo que pagó él pero más barato de lo que cobraría el asesor original entonces no es posible la discriminación. En cambio, si una empresa provee electricidad a diferentes clientes pero éstos no tienen la capacidad de almacenarla o desviarla para revenderla a otros allí la discriminación sí es factible (lo usual es que la regulación estatal ponga pautas para evitar el abuso de la posibilidad técnica de discriminar).

Ahora bien, suele ocurrir en la discusión política del tema que cuando hay advertencias ante la posible existencia de dumping aparezca, implícita o explícita, la acusación de una intención predatoria por parte del vendedor, algo que no necesariamente ocurre.

El enfoque predatorio achaca al oferente la intención de vender barato, incluso más abajo que sus propios costos de producción y comercialización, con el objetivo de llevar a la quiebra a los competidores y copar el mercado. Si ello ocurriera aprovecharía su posición dominante y subiría los precios. Pero hay que ver un par de detalles sobre esto. Uno, comparar precios con costos es sólo uno de los criterios aconsejados por la Organización Mundial del Comercio para determinar si hay dumping. De lo que se trata es de ver el precio en el curso de operaciones comerciales normales y se supone que no son tales si se vende más bajo que el costo. Pero no es tan directo. Por ejemplo, la situación debe darse durante un tiempo prolongado (al menos un año) y por cantidades sustanciales. No sería el caso si los vendedores tuvieron un error de cálculo y prefieren eliminar stock para minimizar pérdidas. Tampoco cuando el costo es circunstancialmente alto pero el promedio de costos y precios muestra que en el mediano plazo los precios sí permiten recuperar los costos.

El segundo detalle es que el abuso de posición dominante es posible no sólo cuando no hay competencia efectiva sino cuando la competencia no puede aparecer. Es decir, lo relevante es la competencia potencial. En un mercado abierto, de bajas barreras de entrada, si hubiera un único oferente no le convendría abusar pues estaría tentando a la aparición de competidores que vendan más barato. O sea, el comercio internacional libre en realidad no favorece a quienes hacen dumping sino que los perjudica al volver más competitivo el mercado.

Por supuesto, lo anterior no quiere decir que no se deba actuar. Las conductas predatorias efectivamente pueden ocurrir y también es posible que aunque el dumping sea circunstancial de todos modos dañe la producción nacional. Pero el objetivo de las salvaguardas acordadas en la OMC es cubrir a las empresas nacionales de crisis por eventualidades y no por ineficiencias. Por eso el organismo especifica también que el daño debe ser a una rama de la producción, no a una o unas pocas empresas, y se debe probar la causalidad entre dumping y daño.

Claro que verificar los criterios internacionales es complicado y lleva tiempo, pero pueden establecerse salvaguardas preventivamente ante un daño real o inminente. Allí aparece otra cuestión de fondo, que las medidas sean transitorias, no permanentes. ¿Por qué? Porque existe el peligro de que la denuncia de juego sucio internacional sea sólo una excusa para el proteccionismo. Detrás de esta posibilidad hay otro punto más básico todavía, el freno a los cambios.

Lo transitorio permanente no es extraño en Argentina, en muchos campos. El clásico de los clásicos son las leyes de emergencia de lo que sea, como las emergencias económicas pero dictadas para proteger las cuentas del Estado, no para solucionar los problemas de los ciudadanos. Pues bien, normas así duran décadas. Pero si eso ocurre no se trata de una emergencia sino más bien de la normalidad y las decisiones debieran adecuarse a esa realidad en vez de chocar con las disposiciones constitucionales.

Así puede pasar con el comercio exterior. Bajas eventuales de precios, incluso drásticas, pueden ocurrir y sacudir la producción de un país por lo que tienen sentido ciertas salvaguardas. Pero si los menores precios son tendencia y no excepciones mantener las salvaguardas implica aislar del progreso al país y castigar a los ciudadanos porque no disfrutarán los beneficios de los avances. Por supuesto, hay sectores que se verán afectados por el nuevo escenario, pero eso es inevitable en todas las actividades. Eludir los costos que sufrirán quienes ven cambiar su mundo implica hacer que los costos los carguen otros. No hay un criterio de justicia ni de eficiencia en eso.

Las medidas recientes rescatan el verdadero sentido de las salvaguardas. Y, aunque parezca extraño en un gobierno con imagen de producir shocks, la decisión del Ministro de Economía puede ser descripta como gradualista pues le otorga unos años a las empresas argentinas para adaptarse (y al gobierno para bajar impuestos) cuando el criterio previo era, en la práctica, protección permanente. Claro, comparado con la política anterior el gradualismo parece brusco. Pero tal vez simplemente porque la normalidad sea desusada.

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