Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 03 Septiembre 2020
El juez Pisa, candidato firme a dirigir el caso “Leiva”
La denuncia contra Daniel Leiva, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, fue derivada ayer a la estructura especial montada para concluir las causas del viejo Código Procesal Penal, según confirmó el ministro público fiscal subrogante Daniel Marranzino (reemplaza a Edmundo Jiménez, que está de licencia). Ese dictamen implica que Mariana Rivadeneira, fiscala de Delitos Complejos en el sistema antiguo y fiscala regional en el nuevo, ha de decidir si existen motivos suficientes para investigar las imputaciones que formuló el magistrado Enrique Pedicone. En el caso de que Rivadeneira (o quien ocupe su lugar) dictamine a favor de abrir la pesquisa, esta deberá ser desarrollada por un juez de Instrucción debido a los fueros de Leiva. En ese supuesto, el candidato más firme es Juan Francisco Pisa puesto que la otra opción, Raúl Cardozo, controló el proceso contra el legislador Ricardo Bussi que está vinculado a los hechos mencionados por Pedicone.
La posición del Ministerio Público Fiscal respecto de que corresponde dar a la denuncia presentada el 1 de septiembre el trámite de la llamada investigación jurisdiccional (procedimiento especial previsto para cuando existen inmunidades constitucionales) implica, en resumidas cuentas, que habrá un expediente de papel con una publicidad y unos plazos sujetos a la discrecionalidad del juez que lo instruya (ver por separado). El modelo del Código Procesal Penal de 2016, que entró en vigor en toda la provincia el mismo 1 de septiembre, abrevia los términos; coloca la pesquisa de autoridades con fueros en cabeza de los fiscales regionales, y obliga a plantear las controversias en audiencias orales y públicas presididas por miembros del Colegio de Jueces.
Reglamento de la Corte
Si bien originalmente parecía que esta reforma recién estrenada iba a procesar la acusación de Pedicone de que, invocando al gobernador Juan Manzur y al vicegobernador Osvaldo Jaldo, Leiva habría intentado influir en su decisión en un recurso de la defensa de Bussi, Marranzino consideró que, por la fecha de la supuesta reunión entre denunciante y denunciado (28 de julio pasado), no había dudas de que el caso pertenecía al Código de 1991 (Ley 6.203). El fundamento de ese criterio radica en el artículo 6 de la Ley 8.934 sancionada junto con el nuevo procedimiento. Esa cláusula indica que las causas en trámite ante los Tribunales o que traten acerca de presuntos actos ilícitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de 2016, serán sustanciadas y terminadas mediante la aplicación del cuerpo legal anterior en el sistema de conclusión de procesos que a tal fin reglamentará la Corte.
En efecto, el propio alto tribunal estableció en la Acordada 780/20 del 26 de agosto pasado el staff de 11 jueces encargado de terminar los miles y miles de casos pendientes de resolución (no hay un número oficial) con las firmas de sus cinco miembros: la presidenta Claudia Sbdar, Antonio Daniel Estofán, Daniel Posse (con su voto), Leiva y Eleonora Rodríguez Campos. Entre los jueces de Instrucción disponibles en la capital, los vocales se inclinaron por afectar a Pisa (N°1) y Cardozo (N°2), mientras que Alejandro Tomas y Carolina Ballesteros se sumaron al Colegio de Jueces de la reforma.
La definición del juez interviniente depende de que, en principio, Rivadeneira requiera la apertura de una investigación jurisdiccional. En tal ocasión y en función del sorteo previsto en la Acordada 806/20, habrá que ver si el caso va directamente a la órbita de Pisa o si ingresa en la de Cardozo, y cuál es su reacción al respecto. Este último magistrado habría sido mencionado en el diálogo que, según Pedicone, existió entre él y Leiva una hora antes de la audiencia solicitada por el defensor de Bussi, Juan Colombres Garmendia. En función de los términos de la denuncia, el vocal habría solicitado al entonces camarista de Apelaciones que la causa “picara bajito”, y que aquel “manejara la intensidad para que (el expediente) vaya y vuelva a Instrucción”. Al fin, Pedicone terminó apartando a Cardozo del caso y habilitando el acceso de Bussi a las actuaciones relativas a un supuesto abuso sexual y a irregularidades con cuentas bancarias que le endilgó una joven.
En casi 30 años de vigencia, el mecanismo de la investigación jurisdiccional nunca logró sentar al funcionario público cuestionado en un juicio oral, circunstancia que incluye los casos que llevó adelante Pisa, juez nombrado por el ex gobernador José Alperovich cuando todavía regía el método discrecional para cubrir vacantes judiciales. En su última actuación de este tipo, Pisa sobreseyó al gobernador Juan Manzur por el supuesto enriquecimiento ilícito detectado en el período 2003-2009. El juez falló en 2017, pero su pronunciamiento trascendió más de dos años después.
Reglas
Una pesquisa que tiende a prolongarse
La experiencia de las investigaciones jurisdiccionales llevadas adelante por jueces de Instrucción respecto de funcionarios con fueros indica que nunca o casi nunca se cumplió el plazo máximo de 14 meses previsto en el Código Procesal Penal de 1991. En los hechos, los trámites se atrasaban desde el comienzo mismo de la causa por las frecuentes excusaciones y recusaciones de fiscales y jueces, y los conflictos de competencia. El Código de 1991 -que hoy sólo regula el procedimiento de los casos previos al 1 de septiembre- dispone que, cuando existen inmunidades constitucionales, son los jueces de Instrucción los que deben dirigir la pesquisa, siempre que el fiscal así lo requiera, y que eventualmente han de resolver el archivo de las actuaciones, el sobreseimiento y la elevación de la causa a juicio.
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