Quiénes pueden ser apoderados en una gestión previsional

Anses. Anses. ARCHIVO

Todo trabajador tiene derecho no sólo a obtener su beneficio previsional de jubilación correspondiente en función de los años trabajados y aportados, sino además tiene derecho a ser representado en la gestión de modo de ser asistido en todo el trámite de manera integral y sobre todo en la determinación del haber que lo acompañará el resto de su vida.

A quiénes alcanza

La representación en la gestión ante Anses está regulada por la Ley 17.040 de actuación de apoderados, la cual data del año 1966. Tanto en la gestión de jubilación ordinaria, por invalidez, pensión por fallecimiento, PUAM, los titulares de beneficios pueden iniciar por sí mismos la gestión o podrían otorgar un poder para tramitar a:

- Cónyuge

- Hijos

- Padres

- Abogado especialista en previsional

Fuera de los mencionados por la Ley 17.040 no hay otras personas habilitadas para realizar una gestión en representación de un trabajador y, en el caso del personal de recursos humanos u oficinas de personal de reparticiones públicas y/o empresas privadas, solo deben limitarse a hacer entrega de las certificaciones de servicios a fin de poder armar el expediente previsional.

Responsabilidad de los abogados especialistas

A fin de habilitar a la abogada/o elegido por el titular de la gestión para que lo represente, se firma un poder que lo habilita a fin de tramitar en Anses sin la presencia del titular, el abogado debe:

- Realizar un análisis previsional integral

- Reunir toda la documentación laboral, relación de dep, autonomo, monottributo, regimen especial

- Conseguir turno para inicio

- Armar el expediente y presentarlo en anses

- Hacer el seguimiento / gestión/ agilización

- Realizar una estimación del haber para saber con exactitud el monto del haber que le corresponde al titular

- Controlar que la liquidación sea correcta, de lo contrario plantear un recurso de revisión del haber previsional

Durante toda la gestión mantener informado a su cliente del avance y estado de la misma.

La nueva longevidad

En otras ocasiones me referí al crecimiento de la expectativa de vida, debido al avance de la medicina, y a los hábitos saludables de la población en general, lo cual nos asegura una nueva longevidad. Nuestros abuelos vivieron al menos 20 años menos que nosotros y las próximas generaciones vivirán muchos años más, lo cual nos lleva a reflexionar que, si el único ingreso que nos acompañará durante la etapa de jubilados será el haber previsional, a la gestión en sí es fundamental realizarla de manera excelente y buscando como resultado el monto que corresponda al trabajador en función de sus remuneraciones y cantidad de años aportados al sistema.

No solo se trata de vivir más tiempo, sino que es fundamental vivir bien; y ello se logrará teniendo ingresos que permita sostener la calidad de vida. A eso debemos abocarnos los abogados especialistas, dedicar nuestra gestión y nuestro conocimiento a armar el expediente de tal calidad que se persiga el reconocimiento de todos los años de aportes y se logre el mejor haber previsional. Si así no resultase, estamos habilitados para realizar presentaciones administrativas y/o judiciales que el titular de la jubilación o sus familiares no solo desconocen, sino que no estarían habilitados a realizarlas.

Comentarios