
El Poder Ejecutivo (PE) interpuso un veto parcial a una nueva ley de emergencia económica y social de entidades deportivas y sociales que sancionó la Legislatura el mes pasado. La norma promulgada -aunque “con recortes”- bajo el número 9.868 se sancionó por iniciativa del oficialismo, con el objeto de proteger los bienes de las asociaciones civiles sin fines de lucro, especialmente aquellas dedicadas a actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas. Sin embargo, en la Casa de Gobierno entendieron que se invadían competencias federales o se vulneraban principios legales fundamentales.
La norma declara de interés social los bienes muebles, inmuebles y muebles registrables de estas entidades, siempre que estén debidamente registrados a su nombre. Entre otras medidas, la ley establecía que dichos bienes y los fondos que administran sean inembargables e inejecutables (artículos 2° y 3°), buscando garantizar la continuidad de sus funciones sociales. Además, proponía la retroactividad de los beneficios (artículo 10), extendiéndolos a deudas anteriores a su sanción, y la suspensión de ejecuciones judiciales hasta el 31 de diciembre de 2025 (artículo 11).
Por último, la iniciativa que impulsaron los legisladores Roque Tobías Álvarez, Mario Leito y Tulio Caponio, entre otros, derogaba la ley anterior de emergencia (Ley N° 9.552), buscando actualizar el marco legal frente a la crisis económica que atraviesan estas organizaciones.
En PE, en tanto, emitió la semana pasada el Decreto N° 826/3 mediante el cual vetó parcialmente la norma sancionada tras objetar los artículos 2°, 3° y 10°, por considerar que violan competencias federales y principios del derecho civil nacional. Entre los argumentos centrales del veto, se destaca que “los artículos vetados incursionan en materia regulada por el derecho de fondo, de competencia del Estado nacional”. Citó el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, que reserva al Congreso la facultad exclusiva de legislar sobre el Código Civil y Comercial.
Sujetos a embargo o ejecución
El documento que tiene las firmas del gobernador Osvaldo Jaldo y del ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, mencionó también que, según la Corte Suprema de la Nación, la determinación sobre qué bienes son sujetos a embargo o ejecución “es prerrogativa única del Congreso Nacional”, lo que invalida que una ley provincial imponga excepciones a esa norma.
Respecto al artículo 10, el dictamen técnico sostuvo que “colisiona con el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación”, el cual establece como regla la irretroactividad de las leyes. Se remarcó que permitir que la norma se aplique sobre deudas pasadas pone en riesgo la seguridad jurídica y afecta derechos adquiridos.
Duarte el debate se señaló que se buscaba que los clubes, en especial los barriales, puedan seguir funcionando a pesar de ciertas dificultades dado que su cierre provocaría un impacto social negativo.