El DNU de Javier Milei suma rechazos de constitucionalistas

Profesionales aseguran que el documento puede considerarse “inconstitucional”. Y que además “no hay urgencia” para avanzar sobre estos temas.

DECRETO DE MILEI. Según Sabsay, no hay situaciones excepcionales. DECRETO DE MILEI. Según Sabsay, no hay situaciones excepcionales.

Fiel a lo que prometió en su campaña electoral, el presidente Javier Milei anunció la firma e implementación de un megadecreto que dispuso una profunda desregulación de la economía. Con este documento deroga varias leyes, reforma algunas otras y  habilita la privatización de empresas públicas. A raíz de este decreto, la decisión de la gestión libertaria quedó bajo la lupa de la justicia, por su constitucionalidad o no, y del Congreso.

A pocas horas de conocerse la flamante decisión de Milei, expertos en Derecho Constitucional advirtieron que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) no cumple requisitos claves de la Carta Magna. De esta manera, dejan en claro que el principal referente de La Libertad Avanza se excedió en sus atribuciones.

Daniel Sabsay, profesor universitario y especialista de esta rama del derecho, aseguró directamente que el decreto es “inconstitucional” y advirtió sobre los riesgos de que esto se termine judicializando. “No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”, dijo el letrado en declaraciones radiales.

En este mismo sentido se expresó el abogado y convencional constituyente en 1994, Antonio María Hernández. Además de considerar “inconstitucional” al documento, teniendo en cuenta que estas medidas deberían haber pasado por el Congreso, el profesional sostuvo que “el Ejecutivo no puede en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. “Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes”, expuso. Y remarcó que por el artículo 99 de la Constitución, lo enunciado por Milei debe pasar sí o sí por el órgano legislativo, dado que el DNU “solo puede ser dictado en situaciones extraordinarias”.

Días atrás y como anticipándose a los hechos, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Horacio Rosatti, había advertido días atrás que las futuras medidas adoptadas por la nueva administración nacional debían quedar delimitadas y declaró que en caso de que eso no sucediera “el juez tiene que tener mucha prudencia y mucha sabiduría para saber qué es lo que puede controlar y qué es lo que no puede controlar”. En una entrevista por LN+, el juez de la CSJN aclaró que los magistrados no pueden intervenir sobre “el plano de la decisión política”. “¿Qué controlamos nosotros? Nosotros controlamos procedimientos y efectos o contenidos de la decisión”, indicó.

Rosatti recordó que a partir de la Reforma de 1994 se incluyeron “dos institutos” sobre los cuales la Corte tendría jurisdicción si hubiera litigio: los decretos de necesidad y urgencia y la legislación delegada. Esa mención remitió directamente al súper DNU de Milei, que contiene reformas económicas para desregular la producción y achicar el gasto.

¿Ya está vigente?

En diálogo con LA GACETA Play, el abogado Gustavo Arballo consideró que el titular del Poder Ejecutivo tomó “un atajo” en el que busca fijar que sus medidas se dan en un contexto de excepcionalidad y, además, esto recae en un Congreso totalmente fragmentado, donde no hay mayorías.

Sobre la vigencia del decreto leído por Milei en la noche del martes, el autor del libro “Brevísimo curso de Derecho para no Abogados. La Constitución explicada para entender nuestra vida en común”, hizo énfasis en “un pequeño detalle de la letra superfina” que establece que las leyes valen desde los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial. “La mayoría de los DNU dicen, salvo que la ley diga lo contrario, lo mismo es el criterio de un DNU. Ahora, este DNU no dice, como históricamente han dicho muchos, tal vez se le haya pasado, tal vez no, tal vez fuera interesante hacerlo, pero no dice eso. Entonces, alguien podría decir, bueno, hoy no está vigente, porque no dijo que está vigente desde hoy”, detalló Arballo.

Sobre este punto resulta importante aclarar que el DNU regirá desde su publicado en el Boletín Oficial y no pierde validez si el Congreso no lo trata.

Pasos y procesos

Luego del anuncio realizado por el Presidente, el DNU debe atravesar distintos procedimientos y el primero de ello es la presentación, que debe realizar el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, ante la Comisión Bicameral de los DNU del Congreso Nacional, dentro de 10 de plazo y esta comisión tiene 10 días más para emitir su despacho. Una vez sorteada dicha etapa, el documento debe ser aprobado o rechazado por ambas cámaras. Pero, aquí aparece un primer inconveniente porque a partir de la nueva composición legislativa, dicha comisión no está conformada.

Esta comisión Bicameral de Tratamiento Legislativo debe estar compuesta por 16 miembros en representación de los diferentes partidos y su objetivo es el de revisar la pertinencia de esos decretos. Tanto en esta instancia, como en el debate en los recintos, los legisladores no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Y sólo quedará derogado si ambas cámaras lo rechazan expresamente. Esto explica por qué los gobiernos de turno recurren a este tipo de herramientas para “legislar por decreto” y esquivar al Congreso.

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