El déficit democrático que duele es por las claridades que faltan

El miércoles suena el silbato de largada para la carrera electoral. Ese día vence el plazo para inscribir los candidatos a las 93 delegaciones comunales, las 184 bancas de concejales, las 19 intendencias, las 49 poltronas de legisladores, la gobernación y la vicegobernación. Los nombres en danza se conocen, pero como en el “juego de la silla” habrá que esperar para saber en qué posición de la nómina quedará cada quién. Será un día de más sorprendidos que sorpresas.

Hay ya, sin embargo, una certeza indubitable. En materia de reglas de juego de la democracia, se llegará a los comicios en peores condiciones que antes. Por caso: sólo el miércoles se sabrá cuántos acoples se anotarán para el 14 de mayo. Es decir, esta es una democracia que apenas 30 días antes de la votación se entera cuántos partidos políticos competirán por el voto del pueblo. Hace 100 años, cuando la Ley Sáenz Peña y el voto secreto recién cumplían 11 años, había más claridad…

Más por menos

No se sabe cuántos partidos se inscribirán, pero sí se tiene la idea de que habrá un centenar de ellos. Ese es todo un índice del déficit de reglas de juego de la democracia tucumana. Hay bipartidismos, hay sistemas multipartidistas y hay regímenes plurapartidistas. Estos últimos, muy escasos en las democracias liberales de Occidente, registran hasta una decena de partidos políticos.

Lo que no hay son sistemas con 100 partidos. Entre otras cosas porque ello jaquea la representación. Dicho en términos reales: en Tucumán hay legisladores que alcanzan una banca con 10.000 votos y dictan leyes para 1,7 millón habitantes. Menos representatividad, en democracia, es difícil de conseguir.

Si un centenar de fuerzas pelea por 347 cargos electivos, hay (siendo generosos en el redondeo) un partido cada cuatro cargos. Esa sinrazón conduce a la matriz de la creciente falta de reglas de juego de la democracia tucumana: lo que el oficialismo, desde hace casi dos décadas, hace y no hace con respecto a la Constitución provincial. Porque desde que se concretó la enmienda de 2006, el PJ tuvo siempre mayoría absoluta y, por ende, quórum propio en el Poder Legislativo de la provincia.

Sí dice, pero no importa

Hoy, en Tucumán, del régimen de acoples vigente sólo hay una frase en la Carta Magna. Dentro de un inciso (el 12°) del artículo 43 dice: “Los partidos políticos, frentes o alianzas electorales podrán celebrar acuerdos para apoyar a un único candidato a Gobernador o Vicegobernador y/o Intendente de un partido político, frente político o alianza distinta, pudiendo unir la boleta diferentes categorías de candidatos con la categoría de Gobernador o Vicegobernador y/o Intendente de la lista distinta, sumándose la totalidad de los votos obtenidos por las listas en cada categoría”. Fin de la precisión.

¿No debería haber una ley reglamentaria que frente a tanta vaguedad, por ejemplo, limite el número de acoples? Sí. Más aún: la propia Carta Magna exige esa ley. Ordena el artículo 158: “Una vez sancionada la reforma, la Legislatura deberá, dentro del plazo de 120 días, dictar la Ley de Régimen Electoral y de los Partidos Políticos, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 43 de esta Constitución”.

Dado que la sanción del nuevo texto constitucional ocurrió el 6 de junio de 2006 (6 del 6 del 6), esa ley electoral debió dictarse dentro de ese mismo año. O sea, vamos a una nueva elección provincial manteniendo casi 17 años de incumplimiento de la norma constitucional. Difícil encontrar más anomia.

Sin embargo, sí se consigue. Y eso se debe, otra vez, a lo que el oficialismo no hace respecto de la Ley Fundamental que él mismo se encargó de modificar.

Sobra, pero falta

Manda el artículo 157: “El sistema de votación electrónica establecido en el artículo 43 inciso 3° se aplicará en forma progresiva, según lo permitan las exigencias técnicas y económicas que su ejecución demande. La ley reglamentaria deberá ser aprobada antes de la finalización de 2006”.

Supongamos que el Gobierno que tiene un Presupuesto 2023 inicial de 788.000 millones (falta la ampliación de todos los agosto) dice que no le alcanza el dinero. Y que como está corto de plata, los tucumanos deberán seguir votando como lo hicieron nuestros bisabuelos en 1916. Eso no es excusa para no haber dictado la ley reglamentaria. Peor todavía: hoy resulta que hay dinero, pero no hay ley. Si hubiese una fábrica de antimateria constitucional, aquí la declararían de interés provincial…

Ahora bien: sin Ley de Régimen Electoral que limite los acoples no puede haber voto electrónico, ni boleta única electrónica, ni ningún mecanismo más transparente que la papeleta sábana actual. Esa que se roba del cuarto oscuro o con la que arman el “voto cadena”. ¿Cuántas pantallas habría que desplegar para mostrar 100 partidos? ¿Qué tamaño debería tener la boleta única para abarcarlos?

A todas estas reglas de juego de la democracia que faltan, ahora se suman (o más bien se restan) las reglas de juego que han sido demolidas a la vuelta del último año. Lo cual lleva al capítulo de aquellas cosas que el oficialismo sí hizo con respecto a la Constitución.

Cuando quieran

La Carta Magna tucumana carece del más mínimo plazo electoral. En la Constitución Nacional, el artículo 95 establece: “La elección (presidencial) se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio”. Como los jefes de Estado asumen los 10 de diciembre, se vota en octubre. En Tucumán, el mismo plazo estaba pautado en dos artículos. El 43 inciso 6° (“La elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato”). Y el 100 (“La elección de Gobernador y Vicegobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato”). Como el mandatario provincial asume los 29 de octubre, aquí se votaba en agosto.

Ambos artículos, sin embargo, han dejado de existir. Han sido declarados nulos por la Justicia de la Provincia. O sea: es tal la carencia de reglas de juego que ahora se vota cuando el Gobierno quiere. Es más: si quisiera, el 15 de mayo (al otro día de las elecciones) el oficialismo podría disponer que en diciembre se voten las autoridades provinciales para el ciclo 2027-2031. Ninguna norma lo impide.

Pero ahí no termina. Aquí, el oficialismo logró que la Constitución dijera lo que no dice.

Sí dice lo que no dice

¿Qué dice el artículo 90 de la Constitución de 2006? “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”.

¿Qué no dice ese artículo? Que el gobernador, tras dos períodos seguidos, pueda inmediatamente ser electo vicegobernador. Sin embargo, el oficialismo pleiteó en la Justicia provincial y obtuvo un fallo que dice que eso que ese silencio constitucional no es un límite a la permanencia en el poder, sino un permiso para la eternización de un binomio. Así que resulta que sí puede hacerse.

Cinco por uno

En su “Teoría general de la política”, Norberto Bobbio cataloga las reglas de juego de la democracia.

· Todo ciudadano en edad para sufragar puede hacerlo. Sin distinciones de ninguna índole.

· El voto un ciudadanos vale lo mismo que el voto de cualquier otro ciudadano.

· Todos los ciudadanos que pueden ejercer sus derechos políticos deben ser libres para votar.

· Esa libertad para sufragar también implica la libertad para elegir cualquier fuerza política.

· Para las elecciones y las decisiones colectivas rige la regla de la mayoría.

Antes de consignar la última regla, Bobbio avisa que las cinco anteriores “establecen ‘cómo’ se debe llegar a la decisión política, no ‘qué cosa’ se debe decidir”. Luego, la sexta regla dice:

· “Ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho a convertirse, a su vez, en mayoría en paridad de condiciones”.

Si no es así, alerta Bobbio, habría decisiones “que contribuirían a convertir en vanas” las otras reglas.

Esa frontera interpela la coyuntura tucumana. Aquí, hay reglas que no se acatan, otras que fueron anuladas y hasta surgió una que permite lo que no dice que está permitido. De este carnaval sólo se pueden esperar comparsas. Por ejemplo: si en la Capital se anotarán 40 acoples, habrá más partidos que cargos en disputa: en esa sección se votan 19 legisladores, 18 ediles, gobernador y vice…

De esto resulta que las acciones y las omisiones de una mayoría, durante las últimas dos décadas, han limitado nada menos que el derecho a la claridad. “En la elección de los candidatos se enfrentan dos valores: la libertad y la claridad. Si bien la multiplicidad de candidaturas respeta el primero de estos valores, no siempre ayuda a la claridad de la elección”, sentenció Enrique Petracchi, en el histórico fallo “Ríos”, en 1987, cuando era vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El déficit democrático que duele es por las reglas claras que faltan.

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